{"id":30345,"date":"2021-12-19T13:25:07","date_gmt":"2021-12-19T16:25:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amazoniasocioambiental.org\/?p=30345"},"modified":"2021-12-19T13:25:07","modified_gmt":"2021-12-19T16:25:07","slug":"venezuela-indigenas-uwottuja-acudiran-a-instancias-internacionales-para-demandar-la-demarcacion-y-titularidad-de-sus-territorios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.raisg.org\/es\/radar\/venezuela-indigenas-uwottuja-acudiran-a-instancias-internacionales-para-demandar-la-demarcacion-y-titularidad-de-sus-territorios\/","title":{"rendered":"Venezuela: Ind\u00edgenas uwott\u00fcja acudir\u00e1n a instancias internacionales para demandar la demarcaci\u00f3n y titularidad de sus territorios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Kap\u00e9-Kap\u00e9 Asociaci\u00f3n Civil<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">19 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nLas comunidades ind\u00edgenas uwott\u00fcja de Amazonas llevan 10 a\u00f1os esperando respuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de Demarcaci\u00f3n del H\u00e1bitat y Tierras de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<span id=\"more-4614\"><\/span><br \/>\nPor eso anunciaron que en 2022 acudir\u00e1n a instancias internacionales para obligar al Estado venezolano a cumplir el art\u00edculo 119 de la Constituci\u00f3n nacional y a los instrumentos jur\u00eddicos internacionales que les otorgan a los pueblos ind\u00edgenas y tribales derechos sobre los territorios que ancestralmente ocupan.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en el art\u00edculo 119 establece que: \u00abEl Estado reconocer\u00e1\u2026 su h\u00e1bitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida\u00bb.<br \/>\nMientras que el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas-LOPCI-se\u00f1ala que \u201cEl Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a su h\u00e1bitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, realizar\u00e1 la demarcaci\u00f3n de su h\u00e1bitat y tierras a los fines de su titulaci\u00f3n de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley. Para la demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n ser\u00e1n de obligatoria observaci\u00f3n las realidades culturales, etnol\u00f3gicas, ecol\u00f3gicas, geogr\u00e1ficas, hist\u00f3ricas y la toponimia ind\u00edgena, los cuales deber\u00e1n reflejarse en los documentos correspondientes\u201d.<br \/>\nEn Amazonas, desde la instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Demarcaci\u00f3n del H\u00e1bitat y Tierras de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, s\u00f3lo el pueblo ind\u00edgena hoti ha recibido respuesta de esta instancia.<br \/>\nOtilio Santos, coordinador general de la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena Pueblo Unido del Sipapo-OIPUS, se\u00f1al\u00f3 que van a ir a las instancias internacionales en vista que a nivel nacional no han recibido ning\u00fan tipo de respuesta. \u201cLas comisiones est\u00e1n paralizadas\u201d, dijo.<br \/>\nEn abril de 2008, los ind\u00edgenas uwott\u00fcja de OIPUS entregaron ante la comisi\u00f3n regional la solicitud de demarcaci\u00f3n de su territorio, denominado por ellos \u201cTe\u00e4rime, Siri\u00b4koi, Aerime, Suititi\u201d, un \u00e1rea que geogr\u00e1ficamente comprende 1.450.000 hect\u00e1reas, desde la comunidad Mirabal en el municipio Atures, hasta la piedra del castillito en el municipio Atabapo.<br \/>\nEn 2012 la comisi\u00f3n regional dict\u00f3 el auto de apertura al expediente de la solicitud de demarcaci\u00f3n de territorio de los uwott\u00fcja, pero en casi 10 a\u00f1os no ha habido avances.<br \/>\nEn 2015, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de demarcaci\u00f3n pas\u00f3 desde el Ministerio de Pueblos Ind\u00edgenas a depender de la vicepresidencia de la Rep\u00fablica y desde esa fecha no ha tenido ninguna actividad conocida y no han otorgado ning\u00fan t\u00edtulo de demarcaci\u00f3n de territorio a ning\u00fan otro pueblo ind\u00edgena del pa\u00eds.<br \/>\nEl territorio ancestral de los uwott\u00fcja ha venido enfrentando en los \u00faltimos a\u00f1os amenazas como el asentamiento de grupos armados irregulares y el foco de miner\u00eda en la zona del alto Guayapo, ante lo cual las autoridades poco han hecho, pese a las constantes denuncias y llamados de la organizaci\u00f3n OIPUS.<br \/>\nDe recurrir a las instancias internacionales, la primera opci\u00f3n para los ind\u00edgenas uwottuja de Amazonas ser\u00eda el sistema interamericano, espec\u00edficamente la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, que luego de evaluar todas las pruebas aportadas por los denunciantes y que no haya ninguna respuesta del gobierno venezolano que atienda efectivamente el reclamo de los ind\u00edgenas amazonenses, podr\u00eda elevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde \u00e9ste ser\u00eda juzgado.<br \/>\nLa Corte Interamericana en varias sentencias ha reconocido el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a tener un procedimiento adecuado para la titulaci\u00f3n de sus tierras dentro de un plazo razonable, lo cual puede ser suficiente fundamento en el cual los ind\u00edgenas amazonenses pueden basarse para demandar ante este la retardada respuesta del Estado venezolano a su petici\u00f3n de titulaci\u00f3n de demarcaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los Pueblos Ind\u00edgenas Kuna de Madungand\u00ed y Ember\u00e1 de Bayano y sus Miembros Vs. Panam\u00e1, cuya sentencia fue emitida el 14 de octubre de 2014, la corte observ\u00f3 que su jurisprudencia ha se\u00f1alado \u201cque los pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulaci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de su propiedad territorial. Los procedimientos en menci\u00f3n deben cumplir las reglas del debido proceso legal consagradas en los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana\u201d.<br \/>\nEste criterio fue reafirmado en el caso del Pueblo Ind\u00edgena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, sentenciado el 5 de febrero de 2018, donde el tribunal interamericano estim\u00f3 que existieron suficientes elementos para concluir que el retardo del proceso administrativo fue excesivo, en particular, la homologaci\u00f3n y la titulaci\u00f3n del territorio Xucuru. En ese sentido, la Corte consider\u00f3 que el Estado brasile\u00f1o viol\u00f3 el derecho a la garant\u00eda judicial de plazo razonable, reconocido en el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1.1 del mismo instrumento.<br \/>\nEn los casos de la Comunidad Mayagna\u00a0 Awas Tingni Vs. Nicaragua del 31 de agosto de 2001 y el Caso de los Pueblos Kali\u00f1a y Lokono Vs. Surinam del 25 de noviembre de 2015,\u00a0 la Corte comparte el criterio de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, que en su peritaje se\u00f1al\u00f3 que \u201cefectividad\u201d implica que el procedimiento administrativo dise\u00f1ado por el Estado sea pronto y capaz de regularizar y garantizar el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a usar y gozar de sus territorios de forma pac\u00edfica.<br \/>\nQueda demostrado as\u00ed que el sistema interamericano puede ser una opci\u00f3n efectiva para obligar al Estado a cumplir los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas en Venezuela, en especial de los uwott\u00fcja del estado Amazonas, a quienes les corresponder\u00e1 activar en instancias internacionales las demandas pertinentes para lograr la demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de sus territorios y que se les garantice adem\u00e1s el uso libre y pac\u00edfico del mismo.<\/p>\n<div>\n<div>\n<div class=\"row\">\n<div>\n<div>\n<div>\n<div class=\"row\">\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\nTomado de: <a href=\"https:\/\/kape-kape.org\/2021\/12\/19\/indigenas-uwottuja-acudiran-a-instancias-internacionales-para-demandar-la-demarcacion-y-titularidad-de-sus-territorios\/\">https:\/\/kape-kape.org\/2021\/12\/19\/indigenas-uwottuja-acudiran-a-instancias-internacionales-para-demandar-la-demarcacion-y-titularidad-de-sus-territorios\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Kap\u00e9-Kap\u00e9 Asociaci\u00f3n Civil 19 de diciembre de 2021 &nbsp; Las comunidades ind\u00edgenas uwott\u00fcja de Amazonas llevan 10 a\u00f1os esperando respuesta de la Comisi\u00f3n Nacional de Demarcaci\u00f3n del H\u00e1bitat y Tierras de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. 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