{"id":18668,"date":"2020-09-28T10:49:20","date_gmt":"2020-09-28T13:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amazoniasocioambiental.org\/radar\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/"},"modified":"2020-10-08T11:27:46","modified_gmt":"2020-10-08T14:27:46","slug":"el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/radar\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/","title":{"rendered":"El nuevo proyecto de Ley de Minas o la continuaci\u00f3n \u201cordenada\u201d del saqueo extractivista"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">\u00a0Observatorio de Ecolog\u00eda Pol\u00edtica de Venezuela<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">28 de Septiembre de 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los aspectos sustantivos ausentes en el proyecto de Ley 28<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00eda el insigne Asdr\u00fabal Baptista, quien se\u00f1alara que en Venezuela la renta configur\u00f3 un modo de vida y, en consecuencia, una cultura que obligaba a que su aproximaci\u00f3n fuera m\u00e1s all\u00e1 del contexto econ\u00f3mico para as\u00ed abarcar otros espacios de lo que \u00e9l llamar\u00eda el capitalismo rent\u00edstico.<\/p>\n<p>En la actualidad, esa doble faz est\u00e1 presente en nuestro pa\u00eds y este proyecto de marras es una expresi\u00f3n de ello. En definitiva, se trata del mismo Arco Minero del Orinoco. Al puro estilo de Clausewitz en cuanto a la guerra como continuaci\u00f3n de la pol\u00edtica por otros medios, estamos frente al mismo extractivismo por otros medios.<\/p>\n<p>La propuesta de ley que en estos momentos es objeto de debate en la Asamblea Nacional, busca darle continuidad a la expoliaci\u00f3n en el sur del Orinoco esta vez de forma \u201cordenada\u201d. En ella no se objeta un modelo de acumulaci\u00f3n extractivo basado en el saqueo de los recursos naturales y en la extinci\u00f3n paulatina de las fuentes de vida (agua, ox\u00edgeno y bosques).<\/p>\n<p>El proyecto extractivo minero que a partir del a\u00f1o 2016 vendr\u00eda a darle continuidad al desarrollo extractivo petrolero al norte del Orinoco, hoy en d\u00eda encuentra eco en la nueva propuesta de Ley de Minas. En efecto, en ella se se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>(\u2026) para implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que generen el desarrollo del sector minero en Venezuela, se amerita de un ordenamiento jur\u00eddico confiable. Todo esto, lleva a considerar que una reforma del marco regulatorio del sector minero es imperativa. El establecimiento de un nuevo r\u00e9gimen legal que coloque al pa\u00eds a la vanguardia de las buenas pr\u00e1cticas de la regulaci\u00f3n internacional en torno a la miner\u00eda responsable y permita desarrollar al m\u00e1ximo su potencial e impulsar la industria minera (\u2026) (p.1).<\/p>\n<p>Para este proyecto de ley, el fondo de la cuesti\u00f3n no es el extractivismo devastador de los \u00faltimos veinte a\u00f1os como fase final de un poco m\u00e1s de cien a\u00f1os de historia petrolera sino, por el contrario, un mero asunto de regulaci\u00f3n adecuada normativa, la cual por si sola conllevar\u00eda a la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con miras al desarrollo de una \u201cminer\u00eda sustentable\u201d o \u201cecol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>La enorme distorsi\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y ambiental que ha tra\u00eddo consigo la actividad minera en la regi\u00f3n, no es un asunto exclusivamente jur\u00eddico, sino, sobre todo, un tema que tiene que ver con el modelo extractivo de acumulaci\u00f3n que lo convierte a su vez en un aspecto fundamentalmente pol\u00edtico, y de reconocimiento de derechos culturales y ambientales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice el proyecto de ley?<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta de ley tiene alcance nacional (art.1) y la actividad minera es de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social (art.3). Cuenta adem\u00e1s el proyecto con un juego de palabras en forma de supuestos principios como el desarrollo sustentable y sostenible; la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y la ordenaci\u00f3n del territorio; el empleo de estrategias de sostenibilidad ambiental que busca darle prioridad a la fiscalizaci\u00f3n, contralor\u00eda, regulaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y remediaci\u00f3n ambiental. Finalmente, asume la propuesta como algo clave el fomento de la participaci\u00f3n y responsabilidad social y ciudadana, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas (art.4).<\/p>\n<p>El proceso de aculturaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas derivado de la actividad minera y de todo lo que ella implica, queda normado y legalizado en el proyecto de ley. En efecto, el art\u00edculo 6 destaca que:<\/p>\n<p>El aprovechamiento de los recursos naturales en los h\u00e1bitats ind\u00edgenas por parte del Estado directamente, o a trav\u00e9s de concesiones mineras, autorizaciones de explotaci\u00f3n, o permisos que otorgue para esos fines, se har\u00e1 sin lesionar la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de los mismos, mediante previa informaci\u00f3n y consulta a las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En el marco de los principios constitucionales y legales, la ejecuci\u00f3n de los proyectos mineros procurar\u00e1 la integraci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y los pueblos originarios de las tierras en las cuales sean ejecutados, con el fin de que el desarrollo y bienestar de dichas comunidades se vea sustancialmente favorecido con la ejecuci\u00f3n de los mismos, mediante las ventajas especiales ofrecidas como beneficios para el desarrollo comunitario y para fomentar el buen vivir de los pueblos ind\u00edgenas (p.3).<\/p>\n<p>En cuanto a lo jurisdiccional, deja la ventana abierta para comprometer la soberan\u00eda nacional, cuando no se trate de\u00a0<em>\u201c(\u2026) aspectos relativos a las atribuciones o potestades de imperio de la Administraci\u00f3n; ni se viole el principio de legalidad ni la reserva legal\u201d<\/em>\u00a0(art.9), pudi\u00e9ndose acudir al arbitraje internacional.<\/p>\n<p>Particular menci\u00f3n se debe hacer de los impactos ambientales. Hay una referencia expl\u00edcita (art.11) sin mayores detalles de los mismos, obvi\u00e1ndose los posibles impactos socio-culturales de la actividad minera los cuales son retomados y tratados al final del proyecto de ley (art.115).<\/p>\n<p>Un asunto de especifica importancia en el proyecto de ley, es que se menciona de manera recurrente los ministerios con competencia en una u otra materia sin destacar los existentes en la actualidad. Algo curioso pues pareciera que se legislara desde otro gobierno o de un gobierno a futuro.<\/p>\n<p>La propuesta de ley da cuenta de Planes de Desarrollo Minero (art.14) y, al igual que el Arco Minero del Orinoco, reafirma que\u00a0<em>\u201cel sector minero contar\u00e1 con un Plan Nacional de Desarrollo Minero\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El proyecto de ley especifica cuatro \u00e1reas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera (art.16), as\u00ed como las \u00e1reas excluidas de toda actividad minera (art.17), junto a las \u00e1reas restringidas (art.18). Extra\u00f1amente, en estas dos \u00faltimas no se incluyen las \u00e1reas de ocupaci\u00f3n ancestral y tradicional de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas ni los territorios demarcados o autodemarcados, aspecto este que queda completamente esclarecido en el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energ\u00e9tico Hidroel\u00e9ctrico del sur del Orinoco y la Amazonia venezolana, del a\u00f1o 2016<a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>El resto del articulado normativo responde a una suerte de \u201cguion minero\u201d c\u00f3nsono con el ordenamiento del saqueo. Se destaca fundamentalmente todo lo relativo a la administraci\u00f3n de las actividades mineras (art. 19); a su ejercicio (art.20); a los sujetos de derechos mineros (art.22); al car\u00e1cter de las concesiones mineras (art.49); al catastro y registro minero (art.37); a la servidumbre, ocupaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y uso de las aguas (art.43).<\/p>\n<p>Otro aspecto que merece atenci\u00f3n es el uso de las aguas. Al respecto, la propuesta de ley en su art\u00edculo 46 establece que:<\/p>\n<p>El titular de derechos mineros tiene derecho al uso y aprovechamiento racional de las aguas del dominio p\u00fablico para el ejercicio de sus actividades mineras, sujeto al cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia. Asimismo, podr\u00e1 solicitar la expropiaci\u00f3n, o el establecimiento de servidumbres para el aprovechamiento y uso de las aguas del dominio privado en su actividad minera.<\/p>\n<p>Visto lo anterior, da la impresi\u00f3n que el agua deja de ser un bien p\u00fablico tal como lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (CRBV), para convertirse en un bien susceptible de apropiaci\u00f3n para la actividad minera.<\/p>\n<p>Finalmente, quedan aspectos por aclarar como el del derecho real sobre la concesi\u00f3n (art.54); los negocios jur\u00eddicos sobre las concesiones (art.55); obligaciones comunes de los concesionarios (art.62); procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras (art.63); etapa de exploraci\u00f3n (art.70); etapa de explotaci\u00f3n (art.80); sobre la peque\u00f1a miner\u00eda y miner\u00eda artesanal (art.86); actividades conexas o auxiliares de la miner\u00eda (art.100); canon minero, regal\u00edas y ventajas especiales (art.104); y medio ambiente (art.115), entre otros.<\/p>\n<p>El proyecto de ley termina siendo un h\u00edbrido entre norma y reglamento, que todo pretende regular sin dejar nada por fuera, como garant\u00eda de la supuesta \u201csustentabilidad\u201d de la actividad minera.<\/p>\n<p><strong>Miner\u00eda versus Biodiversidad<\/strong><\/p>\n<p>El actual proyecto de Ley de Minas es una afrenta al otro Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energ\u00e9tico Hidroel\u00e9ctrico del sur del Orinoco y la Amazonia venezolana, del a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>En esta propuesta de Ley de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional, cuyo objeto es\u00a0<em>\u201cla protecci\u00f3n transgeneracional de las reservas insustituibles de agua dulce y biodiversidad, ubicadas al sur del rio Orinoco, Estados Bol\u00edvar, Amazonas y Delta Amacuro\u201d<\/em>, el tema minero est\u00e1 completamente ausente de la misma, porque precisamente la ley se erige como un muro de contenci\u00f3n a las actividades extractivas.<\/p>\n<p>Particularmente, la ley de la Mega Reserva Nacional sancionada estipula en cuanto a la sostenibilidad, lo siguiente (art.3):<\/p>\n<p>(\u2026) Todas las \u00e1reas naturales protegidas, o \u00e1reas bajo r\u00e9gimen de administraci\u00f3n especial, o \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, tienen funciones de protecci\u00f3n ambiental, su preservaci\u00f3n es de inter\u00e9s social, p\u00fablico y transgeneracional, sin desmedro de otras con funciones de producci\u00f3n cuando corresponda, cuyos usos deben regirse por criterios de sustentabilidad, a saber (\u2026):<\/p>\n<p>(\u2026) m) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un plan de ordenamiento y reglamentos de uso sustentable, en ning\u00fan caso debe ser utilizado para promover actividades mineras u otras contrarias a la vocaci\u00f3n del \u00e1rea protegida.<\/p>\n<ol>\n<li>n) La prohibici\u00f3n, el saneamiento, la restauraci\u00f3n, y la disuasi\u00f3n en las \u00e1reas protegidas, \u00e1reas bajo r\u00e9gimen de administraci\u00f3n especial o de especial importancia ecol\u00f3gica, de la miner\u00eda y otras actividades contrarias a la vocaci\u00f3n natural de la zona, capaces de generar contaminaci\u00f3n, alteraci\u00f3n significativa de la capa de suelo, los bosques tropicales y contaminaci\u00f3n de las aguas por mercurio, cianuro y otros metales, as\u00ed como merma del potencial hidroel\u00e9ctrico de las cuencas estrat\u00e9gicas que surten de electricidad y servicios ambientales (,,,).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero no solo ello. En lo referente a la desafectaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas, la ley sancionada afirma que,\u00a0<em>\u201c(\u2026) en ning\u00fan caso se desafectar\u00e1n para actividades mineras los espacios del territorio de las cuales dependan las reservas insustituibles, de agua dulce de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y el potencial hidroel\u00e9ctrico representado en la cuenca del rio Caron\u00ed (\u2026)\u201d (art.4).<\/em><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la ley de la Mega Reserva Nacional destaca los derechos ambientales originarios de los pueblos ind\u00edgenas; la demarcaci\u00f3n sustentable del h\u00e1bitat y tierras; los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y demarcaci\u00f3n de tierras y h\u00e1bitat ind\u00edgenas en \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; las competencias ambientales, econ\u00f3micas e ind\u00edgenas concurrentes y complementarias; el cabildo ind\u00edgena para la protecci\u00f3n ambiental y el fondo ambiental; la pol\u00edtica de turismo sustentable y otras actividades compatibles; el turismo ecosustentable; la educaci\u00f3n ambiental y tur\u00edstica intercultural y biling\u00fce; la protecci\u00f3n integral de la cuenca estrat\u00e9gica del Caron\u00ed y las represas que surten de electricidad a Venezuela; el plan rector y de mantenimiento de la cuenca del Caron\u00ed y la represa de Guri; la salvaguarda de la mega reserva, y la participaci\u00f3n ciudadana en la pol\u00edtica y gesti\u00f3n ambiental, entre otras disposiciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>La necesaria moratoria del extractivismo al sur del Orinoco<\/strong><\/p>\n<p>Visto lo anterior, el proyecto de Ley de Minas contradice en cada una de sus partes a la ley ya aprobada en primera discusi\u00f3n de Mega Reserva Nacional. Como siempre ha ocurrido en la historia institucional y parlamentaria de los \u00faltimos tiempos, las iniciativas legislativas no tienen una sincron\u00eda y secuencia l\u00f3gica entre ellas, sino que responden a los intereses particulares que en un momento determinado pueden privar en el parlamento. Es lo que ocurre en la actualidad con la miner\u00eda.<\/p>\n<p>La Asamblea Nacional es contradictoria no solamente en sus actos legislativos sino en las atribuciones que asume. Por ello, y ante la situaci\u00f3n de emergencia compleja humanitaria<a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0que padece el pa\u00eds, y por el vac\u00edo institucional existente, se impone de manera urgente:<\/p>\n<ol>\n<li>Moratoria de proyectos extractivos al sur del Orinoco y en la Amazon\u00eda venezolana, con la inmediata derogatoria del Arco Minero del Orinoco.<\/li>\n<li>Constitucionalizaci\u00f3n de todas las \u00e1reas naturales protegidas conforme a la estrategia propuesta en la Ley Org\u00e1nica de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energ\u00e9tico Hidroel\u00e9ctrico del Sur del Orinoco y la Amazonia Venezolana.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n definitiva y entrada en vigencia de la Ley Org\u00e1nica de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energ\u00e9tico Hidroel\u00e9ctrico del Sur del Orinoco y la Amazonia Venezolana.<\/li>\n<li>Demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de territorios ancestrales y tradicionales ind\u00edgenas y conversi\u00f3n de las autodemarcaciones territoriales ind\u00edgenas, como parte de la estrategia de constitucionalizaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas.<\/li>\n<li>Inmediato impulso de iniciativas ciudadanas de car\u00e1cter refrendario y consultivo, con miras a la superaci\u00f3n del actual modelo de acumulaci\u00f3n extractivista.<\/li>\n<li>Todo lo anterior, configurar\u00eda por lo pronto un mecanismo m\u00ednimo de justicia ambiental<a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>\u00a0poniendo a tono al pa\u00eds con las nuevas exigencias a escala global de una justicia clim\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0El 2 de octubre del a\u00f1o 2018 fue aprobada en primera discusi\u00f3n y por unanimidad, el proyecto de Ley Org\u00e1nica de Creaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energ\u00e9tico Hidroel\u00e9ctrico del Sur del Orinoco y la Amazonia Venezolana. En lo sucesivo ley de la Mega Reserva Nacional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0Como lo hemos advertido, la emergencia en Venezuela es compleja y humanitaria porque es de car\u00e1cter estructural, hist\u00f3rica y cultural. Al ser as\u00ed, es expresi\u00f3n micro de una macro crisis civilizatoria ecol\u00f3gica global.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0Parte de la idea o principio del \u201cderecho a tener derechos\u201d, seg\u00fan el cual los derechos no se conceden sino se conquistan, en el marco de su apropiaci\u00f3n permanente por parte de los destinatarios del derecho (sujetos de derechos), incluyendo en un contexto de justicia clim\u00e1tica a los Derechos de la Naturaleza.<\/p>\n<p>Tomado de: https:\/\/www.ecopoliticavenezuela.org\/2020\/09\/28\/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-minas-o-la-continuacion-ordenada-del-saqueo-extractivista\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Observatorio de Ecolog\u00eda Pol\u00edtica de Venezuela 28 de Septiembre de 2020 &nbsp; Los aspectos sustantivos ausentes en el proyecto de Ley 28 Ser\u00eda el insigne Asdr\u00fabal Baptista, quien se\u00f1alara que en Venezuela la renta configur\u00f3 un modo de vida y, en consecuencia, una cultura que obligaba a que su aproximaci\u00f3n fuera m\u00e1s all\u00e1 del contexto&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":321,"featured_media":18666,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18668","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-radar","category-1","description-off"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/users\/321"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18668"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18668\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18670,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18668\/revisions\/18670"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.raisg.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}