Gobierno venezolano impulsa minería en zonas fluviales de la Amazonía en plena pandemia Covid-19

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Observatorio de Ecología Política de Venezuela

27 de Abril de 2020

 

Diversos activistas ambientales y actores políticos en Venezuela han difundido y comentado un documento que se correspondería a la Gaceta Oficial N° 6.526, publicada el 8 de abril del presente año, que indica que el gobierno venezolano, a través del Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico y la Corporación Venezolana de Minería declara zonas estratégicas para la explotación de minerales los ríos CauraCuchiveroAroYuruariCuyuní y Caroní, incorporándolos así a la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional denominada como Arco Minero del Orinoco.

El documento expone en los artículos que lo conforman que el gobierno incorpora así estas zonas fluviales vitales de la Amazonía a la actividad de extracción de oro y diamantes, mediante las disposiciones de registro y control de la Corporación Venezolana de Minería y bajo las previsiones de seguridad y defensa de la Guardia Nacional Bolivariana.

En relación con el documento, resulta suspicaz el silencio que ha guardado al respecto el gobierno nacional, especialmente en el marco de la comunicación diaria del gobierno en el marco de la pandemia de Covid19, pues este documento no está publicado en los canales regulares de los entes a los que compete la materia de minería en Venezuela. Si bien la gaceta oficial no es fácilmente verificable, destaca que los cambios de autoridades del INTI y CUSPAL que se informan en el documento han regido a partir de la fecha, lo que sí es verificable en las cuentas en redes sociales de estas instancias.

Río Cuyuní.
Río Caura.
Río Cuchivero.

Sobre el impacto ambiental que se prevé ocasionará esta ampliación del AMO a ríos de la región, los activistas de Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco han señalado que el decreto gubernamental que autoriza la extracción minera en importantes ríos de Guayana es violatorio de los Arts. 53, 54 de la Ley de Aguas (G.O. N° 35.595, 02-01-2007).

Indican que la Resolución 0010 autoriza la minería en una franja de 80 mts a partir de la margen o ribera del río, lo que quiere decir, que tal extracción se dará dentro de la Zona Protectora de los 300 mts establecida por el Art. 54 de la Ley de Aguas.

También exponen que según lo previsto en la Ley de Aguas (2007), los cuerpos de aguas deben tener Zonas Protectoras que garanticen la gestión integral de las aguas (Art. 53). Estas Zonas Protectoras constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

En el Art. 54 de la Ley de Aguas, en el caso de los ríos, la Zona Protectora constituye la superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes del curso de agua. La Resolución 0010 por lo tanto estaría viciada de nulidad al violar la Ley de Aguas.

Tomado de: https://www.ecopoliticavenezuela.org/2020/04/27/gobierno-venezolano-impulsa-mineria-en-zonas-fluviales-de-la-amazonia/

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