Kapé-Kapé Asociación Civil
19 de diciembre de 2021
Las comunidades indígenas uwottüja de Amazonas llevan 10 años esperando respuesta de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los pueblos y comunidades indígenas.
Por eso anunciaron que en 2022 acudirán a instancias internacionales para obligar al Estado venezolano a cumplir el artículo 119 de la Constitución nacional y a los instrumentos jurídicos internacionales que les otorgan a los pueblos indígenas y tribales derechos sobre los territorios que ancestralmente ocupan.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 119 establece que: «El Estado reconocerá… su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida».
Mientras que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas-LOPCI-señala que “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, realizará la demarcación de su hábitat y tierras a los fines de su titulación de acuerdo con los principios y al procedimiento establecido en la presente Ley. Para la demarcación y titulación serán de obligatoria observación las realidades culturales, etnológicas, ecológicas, geográficas, históricas y la toponimia indígena, los cuales deberán reflejarse en los documentos correspondientes”.
En Amazonas, desde la instalación de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los pueblos y comunidades indígenas, sólo el pueblo indígena hoti ha recibido respuesta de esta instancia.
Otilio Santos, coordinador general de la Organización Indígena Pueblo Unido del Sipapo-OIPUS, señaló que van a ir a las instancias internacionales en vista que a nivel nacional no han recibido ningún tipo de respuesta. “Las comisiones están paralizadas”, dijo.
En abril de 2008, los indígenas uwottüja de OIPUS entregaron ante la comisión regional la solicitud de demarcación de su territorio, denominado por ellos “Teärime, Siri´koi, Aerime, Suititi”, un área que geográficamente comprende 1.450.000 hectáreas, desde la comunidad Mirabal en el municipio Atures, hasta la piedra del castillito en el municipio Atabapo.
En 2012 la comisión regional dictó el auto de apertura al expediente de la solicitud de demarcación de territorio de los uwottüja, pero en casi 10 años no ha habido avances.
En 2015, la comisión técnica de demarcación pasó desde el Ministerio de Pueblos Indígenas a depender de la vicepresidencia de la República y desde esa fecha no ha tenido ninguna actividad conocida y no han otorgado ningún título de demarcación de territorio a ningún otro pueblo indígena del país.
El territorio ancestral de los uwottüja ha venido enfrentando en los últimos años amenazas como el asentamiento de grupos armados irregulares y el foco de minería en la zona del alto Guayapo, ante lo cual las autoridades poco han hecho, pese a las constantes denuncias y llamados de la organización OIPUS.
De recurrir a las instancias internacionales, la primera opción para los indígenas uwottuja de Amazonas sería el sistema interamericano, específicamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que luego de evaluar todas las pruebas aportadas por los denunciantes y que no haya ninguna respuesta del gobierno venezolano que atienda efectivamente el reclamo de los indígenas amazonenses, podría elevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde éste sería juzgado.
La Corte Interamericana en varias sentencias ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas a tener un procedimiento adecuado para la titulación de sus tierras dentro de un plazo razonable, lo cual puede ser suficiente fundamento en el cual los indígenas amazonenses pueden basarse para demandar ante este la retardada respuesta del Estado venezolano a su petición de titulación de demarcación.
En el caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá, cuya sentencia fue emitida el 14 de octubre de 2014, la corte observó que su jurisprudencia ha señalado “que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los territorios indígenas, a través de los cuales se puedan llevar a cabo los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial. Los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”.
Este criterio fue reafirmado en el caso del Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, sentenciado el 5 de febrero de 2018, donde el tribunal interamericano estimó que existieron suficientes elementos para concluir que el retardo del proceso administrativo fue excesivo, en particular, la homologación y la titulación del territorio Xucuru. En ese sentido, la Corte consideró que el Estado brasileño violó el derecho a la garantía judicial de plazo razonable, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En los casos de la Comunidad Mayagna Awas Tingni Vs. Nicaragua del 31 de agosto de 2001 y el Caso de los Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam del 25 de noviembre de 2015, la Corte comparte el criterio de la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su peritaje señaló que “efectividad” implica que el procedimiento administrativo diseñado por el Estado sea pronto y capaz de regularizar y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a usar y gozar de sus territorios de forma pacífica.
Queda demostrado así que el sistema interamericano puede ser una opción efectiva para obligar al Estado a cumplir los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Venezuela, en especial de los uwottüja del estado Amazonas, a quienes les corresponderá activar en instancias internacionales las demandas pertinentes para lograr la demarcación y titulación de sus territorios y que se les garantice además el uso libre y pacífico del mismo.